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Romero se va y contrata a Empresas Fantasmas – Bali SRL


DECRETO N° 2750/07 del día 16/10/2007

MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO

Expediente N° 136-26.761/07 y Corresponde “1”

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 17730 el día 23 de Octubre de 2007.

CONTRATO DE PROMOCION TURISTICA – FIRMA BALI S.R.L.

VISTO el Contrato de Promoción Turística celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la firma BALI S.R.L. (en formación), y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6064 de Promoción de la Actividad Turística y su modificatoria Ley Nº 7281; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma inversora propone la construcción y explotación de un Restaurante y Casa de Campo, constituido por un edificio que comprende hall de recepción, cocina, sala de estar, comedor, dependencias, seis habitaciones, vivienda encargado, galerías y piscina, con una superficie cubierta de aproximadamente 550 m2, correspondiente a una hostería dos estrellas, con un total de 12 plazas, a localizarse en un inmueble de su propiedad de 1.587 m2 de extensión, ubicado en Castellanos, identificado como Departamento Capital 01 – San Lorenzo, Fracción C 30, Matrícula Nº 140.101;

Que las instalaciones previstas en la hostería, cumplen con las condiciones integrales para brindar al usuario un servicio de calidad conforme a las necesidades actuales, tanto para el desarrollo de l actividad turística como la actividad comercial;

Que las características de las obras comprometidas se realizan bajo las especificaciones que obran en la memoria descriptiva y planos incorporados en el expediente de referencia;

Que este emprendimiento constituye un importante aporte al desarrollo de la actividad turística en la Provincia, dotando de mayor capacidad instalada de hospedaje, posibilitando una mayor captación de la demanda turística regional y nacional;

Que la Ley Nº 6064 de Promoción de la Actividad Turística en la Provincia de Salta tiene como objetivos entre otros, los de promover el desarrollo del turismo provincial en el marco de la planificación regional y nacional, fomentando la actividad turística a través de la implementación, ampliación y/o transformación de los servicios;

Que el referido marco normativo prevé como medidas promocionales para las empresas beneficiarias, la exención de todos o algunos de los tributos provinciales vigentes, o que se crearen, con exclusión de las tasas retributivas de servicios; y la entrega de certificados de crédito fiscal para ser utilizados para el pago de los impuestos a las Actividades Económicas, a los Sellos e Inmobiliario Rural;

Que encontrándose cumplidos los objetivos y requisitos previstos por la normativa vigente, en el proyecto de inversión presentado por la firma BALI S.R.L., y suscrito el Contrato de Promoción Turística celebrado con la Provincia de Salta, por el cual se fijan los alcances de los beneficios concedidos y las obligaciones de las partes, corresponde su ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de las facultados que le son propias y de las que le concede la Ley Nº 6064 y concordantes;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:

Artículo 1º – Ratifíquese en todas sus partes el contrato suscrito entre la Provincia de Salta, representada por el Señor Ministro de la Producción y el Empleo Ing. Sergio Darío Camacho, y la firma BALI S.R.L. (en formación), el que forma parte del presente decreto como Anexo, por el que se otorga a dicha empresa exenciones impositivas como medida de estímulo y fomento, para la realización de Proyecto de Inversión Turístico “Pura Vida Casa de Campo”, a edificarse en un inmueble de su propiedad de 1.587 m2 de extensión, ubicado en Castellanos, identificado como Departamento Capital 01 – San Lorenzo, Fracción C30, Matrícula Nº 140.101

Art. 2º – Dispóngase que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6064 ejercite los controles necesarios en la ejecución del referido contrato e instruya a los Organismos competentes del Estado a estos fines.

Art. 3º – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y el Empleo, Hacienda y Obras Públicas, y Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES
ROMERO – Camacho – Brizuela (I.) – Medina

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